Me han denunciado por un delito leve: cómo es el juicio y cómo defenderse

Una discusión entre vecinos, un empujón a la salida de un local o un pequeño hurto en una tienda pueden acabar en una denuncia por delito leve. Son los asuntos penales más frecuentes y, precisamente porque parecen menores, muchas personas llegan al juicio sin haberlo preparado. Conviene no hacerlo: una condena por delito leve genera antecedentes penales y puede ir acompañada de una indemnización.

Qué es un delito leve

El Código Penal considera delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve (art. 13.3 CP), normalmente una multa de pocos meses, la localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad. Entre los más habituales están:

  • Las lesiones que no requieren tratamiento médico o quirúrgico y el maltrato de obra sin lesión (art. 147.2 y 3 CP), que solo se persiguen si la persona agraviada denuncia.
  • El hurto cuando lo sustraído no supera los 400 euros (art. 234.2 CP), salvo que concurra alguna agravante del art. 235 CP, y los daños de escasa cuantía.
  • Las amenazas y las coacciones de carácter leve.
  • Algunas lesiones causadas por imprudencia menos grave, por ejemplo en un accidente de tráfico.

Delito leve y «juicio rápido» no son lo mismo

Es frecuente oír que un delito leve se resuelve en un «juicio rápido», pero son procedimientos distintos. El juicio rápido (arts. 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) se reserva para delitos castigados con hasta cinco años de prisión que llegan al juzgado de guardia con un atestado policial, como la conducción con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg por litro de aire espirado (art. 379.2 CP). Si ese es su caso, puede interesarle nuestra página de abogado de alcoholemia en Vilafranca.

Los delitos leves se tramitan por su propio cauce, el juicio sobre delitos leves (arts. 962 y siguientes de la misma ley). Es más sencillo, pero no por ello menos importante.

Cómo es el juicio por delito leve

Puede llegar por dos vías:

  • Juicio inmediato. En lesiones o maltrato de obra, hurto flagrante, amenazas, coacciones o injurias, la policía puede citar a denunciante, denunciado y testigos directamente ante el juzgado de guardia, donde el juicio puede celebrarse ese mismo día (arts. 962 y 963 LECrim).
  • Señalamiento posterior. En los demás casos, el juzgado fija una fecha y cita a las partes y a los testigos.

Con la citación se le entrega copia de la denuncia y se le indica que debe acudir con las pruebas de que intente valerse (art. 967.1 LECrim). El juicio es oral y breve: el denunciante expone los hechos, se practican las pruebas y usted puede dar su versión. La sentencia puede recurrirse en apelación en los cinco días siguientes a su notificación (art. 976 LECrim).

¿Es obligatorio acudir? ¿Y llevar abogado?

Si no comparece sin causa justificada y consta que fue citado en forma, el juicio puede celebrarse igualmente en su ausencia (art. 971 LECrim). Además, las partes y los testigos que no acuden sin justificación pueden ser multados con entre 200 y 2.000 euros (art. 967.2 LECrim).

En cuanto al abogado, en la mayoría de delitos leves no es obligatorio: la ley permite acudir sin él, salvo cuando la multa prevista tiene un límite máximo de al menos seis meses, en cuyo caso se aplican las reglas generales de defensa y representación (art. 967.1 LECrim). Que no sea obligatorio no significa que sea aconsejable ir solo: el juicio dura pocos minutos y lo que no se aporta ese día es difícil de corregir después.

Qué consecuencias tiene una condena

  • Antecedentes penales. Pueden cancelarse cuando han pasado seis meses desde la extinción de la pena sin volver a delinquir (art. 136.1 CP) y, con carácter general, no cuentan para la reincidencia (art. 22.8 CP). Mientras constan, aparecen en el certificado de antecedentes que piden muchas oposiciones, empleos y trámites.
  • Indemnización. Además de la pena, la sentencia puede obligar a reparar los daños o lesiones causados.
  • Impago de la multa. Si la multa no se paga, se convierte en responsabilidad personal subsidiaria: un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, que en los delitos leves puede cumplirse mediante localización permanente (art. 53.1 CP).

Cómo preparar la defensa

  • Lea con atención la citación y la copia de la denuncia: indican el juzgado, la fecha y los hechos que se le atribuyen.
  • Reúna cuanto antes las pruebas (mensajes, fotografías, informes médicos, tiques o grabaciones) e identifique a los testigos que puedan acudir al juicio.
  • Valore si hay forma de evitar el juicio. Si el hecho es de muy escasa gravedad y no existe un interés público relevante, el fiscal puede pedir el archivo; en los delitos leves patrimoniales, por ejemplo, cuando se ha reparado el daño y no hay denuncia del perjudicado (art. 963.1 LECrim). En los que solo se persiguen a instancia del agraviado, su perdón expreso antes de la sentencia extingue la responsabilidad penal (art. 130.1.5.º CP).
  • No reconozca hechos ni firme acuerdos sin conocer antes sus consecuencias penales y económicas.

Cómo podemos ayudarle

En Cañaz Abogados, en Vilafranca del Penedès, asistimos a personas denunciadas por delitos leves en el Penedès y el Garraf. Revisamos la denuncia y las pruebas, valoramos si procede pedir el archivo y preparamos con usted el juicio, incluida su declaración y la de los testigos.

Puede consultar nuestra área de derecho penal en Vilafranca o solicitar más información a través de la página de contacto.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto.