Recibir una citación del juzgado en calidad de investigado genera inquietud, y es lógico. Conviene empezar por lo esencial: ser investigado no significa estar acusado ni condenado. Significa que existe una investigación judicial abierta y que el juzgado quiere oír su versión, con todas las garantías de defensa. Lo que haga entre la recepción de la citación y el día de la declaración suele pesar mucho en el resultado.
Qué significa ser investigado
Desde la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, la persona a la que se atribuye un posible delito durante la fase de instrucción se denomina «investigado» (antes se hablaba de «imputado»). El cambio de nombre no es menor: subraya que, en esta fase, el juzgado todavía está averiguando si hubo delito y quién podría ser responsable.
Usted mantiene intacta la presunción de inocencia que reconoce el artículo 24.2 de la Constitución. La citación es, ante todo, la forma de garantizar que pueda defenderse desde el principio.
Investigado o testigo: una diferencia decisiva
Antes de nada, compruebe en la cédula en qué condición le citan. La diferencia es importante:
- Como testigo, está obligado a comparecer, a declarar y a decir la verdad sobre lo que sepa.
- Como investigado, tiene derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, y debe estar asistido por abogado en la declaración.
Si la citación no es clara, o si le citan como testigo pero teme que lo que declare pueda perjudicarle, consúltelo antes de acudir.
Sus derechos como investigado
El artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce a toda persona investigada, entre otros, estos derechos:
- Ser informado de los hechos que se le atribuyen y de cualquier cambio relevante en la investigación.
- Examinar las actuaciones con antelación suficiente para defenderse, antes de prestar declaración.
- Designar libremente a su abogado.
- Solicitar asistencia jurídica gratuita si cumple los requisitos.
- Disponer de intérprete y traducción gratuitos si no entiende el idioma.
- Guardar silencio y no prestar declaración si no lo desea.
- No declarar contra sí mismo y no confesarse culpable.
Además, la asistencia de abogado es obligatoria desde que se atribuye un delito a una persona determinada (artículo 767 de la misma ley). Si usted no designa uno, se le nombrará un abogado del turno de oficio.
¿Es obligatorio acudir?
Sí. La citación como investigado es una orden judicial de comparecencia. Si no acude y no justifica una causa legítima, la ley permite que la orden de comparecencia se convierta en orden de detención (artículo 487 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Si tiene un motivo serio para no poder asistir en la fecha señalada (enfermedad, un viaje ineludible ya acreditado), su abogado puede comunicarlo al juzgado y pedir un nuevo señalamiento. Lo que nunca conviene es, sencillamente, no presentarse.
Qué hacer desde que recibe la citación
- Lea la cédula con calma. Anote el juzgado (hoy, la sección de instrucción del Tribunal de Instancia correspondiente), el número de procedimiento, la fecha, la hora y la condición en la que le citan.
- Designe abogado cuanto antes. Cuanto más tiempo tenga su defensa para estudiar el asunto, más opciones habrá.
- Pida acceso a las actuaciones. Su abogado puede solicitar copia de la denuncia, el atestado y los documentos del procedimiento para preparar la declaración, salvo que el juez haya declarado el secreto de las actuaciones.
- Reúna la documentación que tenga. Contratos, correos, mensajes, justificantes de pago o cualquier prueba que ayude a explicar los hechos. Conserve los originales y no los altere.
- No hable del asunto con la otra parte ni con posibles testigos. Tampoco en redes sociales. Un mensaje bienintencionado puede interpretarse de forma muy distinta.
- Prepare la declaración con su abogado. No se trata de ensayar respuestas, sino de decidir con criterio si conviene declarar, sobre qué y en qué momento.
¿Declarar o guardar silencio?
No hay una respuesta única: depende de lo que conste en las actuaciones y de la estrategia de defensa. Las opciones habituales son tres:
- Declarar a todas las preguntas, cuando su versión es sólida y está respaldada por documentos.
- Responder solo a las preguntas de su abogado, para exponer su versión sin entrar en un interrogatorio que todavía no conviene.
- No declarar en ese momento y hacerlo más adelante, cuando se conozca el contenido completo de la investigación.
El silencio es un derecho. Por sí solo no puede fundar una condena, y ejercerlo de forma razonada puede ser la decisión más prudente si todavía no se conoce bien de qué se le acusa.
Qué ocurre después de la declaración
Tras oír al investigado y practicar las diligencias necesarias, el juzgado puede archivar la causa (sobreseimiento) si no aprecia indicios suficientes, seguir investigando o, si considera que hay base para ello, continuar el procedimiento hacia una posible acusación y un juicio. En asuntos graves también puede valorar medidas cautelares. Por eso la primera declaración y las diligencias que su defensa proponga en esta fase son tan relevantes.
Errores frecuentes
- Acudir sin abogado o con un abogado que no ha visto el expediente.
- Querer «explicarlo todo» para que se aclare cuanto antes, sin conocer qué pruebas hay.
- Llevar documentos sin haberlos revisado antes con la defensa.
- Contactar con el denunciante para «arreglarlo».
- Ignorar la citación o dejarla para el último día.
Cómo podemos ayudarle
En Cañaz Abogados, en Vilafranca del Penedès, preparamos y asistimos la declaración de personas investigadas ante los juzgados del Penedès, el Garraf y Barcelona. Revisamos las actuaciones, le explicamos con claridad su situación y definimos la estrategia antes de que se siente ante el juez.
Si ha recibido una citación, puede consultar nuestro servicio de asistencia penal urgente o solicitar más información a través de la página de contacto.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto.