¿Administrador único o consejo de administración?

Cómo elegir el sistema de administración de tu sociedad según la Ley de Sociedades de Capital

Cuando se constituye una sociedad o se modifican sus estatutos, una de las decisiones más relevantes es el sistema de administración.

No es una cuestión meramente formal.

La forma en que se organiza la administración condiciona:

  • La agilidad en la toma de decisiones
  • La responsabilidad frente a terceros
  • Los posibles conflictos entre socios
  • La imagen ante inversores o entidades financieras

En este artículo te explico qué opciones existen según el artículo 210 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y cómo elegir correctamente.


¿Cuáles son las formas de administración de una sociedad?

El artículo 210 LSC establece cuatro sistemas posibles:

  1. Administrador único
  2. Dos o más administradores solidarios
  3. Dos o más administradores mancomunados
  4. Consejo de administración

Cada uno tiene implicaciones jurídicas distintas.


Administrador único

Es el sistema más sencillo.

Una sola persona ostenta todas las facultades de gestión y representación.

Ventajas

  • Rapidez en la toma de decisiones
  • Mayor claridad operativa
  • Menor coste organizativo

Riesgos

  • Concentración total de responsabilidad
  • Posible conflicto si existen varios socios con peso similar

Es habitual en sociedades unipersonales o en pymes con estructura clara de liderazgo.


Administradores solidarios

Cada administrador puede actuar por sí solo en nombre de la sociedad.

Ventajas

  • Flexibilidad
  • Operatividad inmediata

Riesgos

  • Falta de control entre administradores
  • Posibles decisiones contradictorias

Este sistema requiere una alta confianza entre socios.


Administradores mancomunados

Los administradores deben actuar conjuntamente (según lo previsto en estatutos).

Ventajas

  • Mayor control interno
  • Equilibrio entre socios

Riesgos

  • Bloqueos si no hay acuerdo
  • Lentitud en decisiones urgentes

Es frecuente en sociedades con dos socios al 50%.


Consejo de administración

Órgano colegiado que adopta decisiones por mayoría.

Es obligatorio en sociedades anónimas (SA) cuando:

La administración se confía conjuntamente a más de dos personas.

Ventajas

  • Profesionalización
  • Mejor gobierno corporativo
  • Imagen sólida ante inversores

Inconvenientes

  • Mayor formalismo
  • Convocatorias y actas obligatorias
  • Coste estructural superior

Diferencia clave entre SA y SL

En la Sociedad Anónima (SA):
El sistema de administración debe estar fijado en estatutos y cualquier cambio implica modificación estatutaria.

En la Sociedad Limitada (SL):
Se pueden prever sistemas alternativos en estatutos y la junta puede optar por uno u otro sin modificar estatutos.

Esta diferencia es estratégica al diseñar la estructura societaria.


¿Cómo se cambia el sistema de administración?

Cualquier modificación:

  • Debe formalizarse en escritura pública
  • Debe inscribirse en el Registro Mercantil

No es un trámite interno sin efectos externos.
Tiene plena eficacia frente a terceros.


Errores frecuentes en pymes

En la práctica profesional, es habitual encontrar:

  • Estatutos copiados sin adaptación real
  • Sistemas que generan bloqueos societarios
  • Falta de previsión ante entrada de nuevos socios
  • Confusión entre representación y gestión

El sistema de administración no es un trámite de constitución.
Es una decisión estratégica.


¿Qué sistema conviene a tu empresa?

Depende de:

  • Número de socios
  • Porcentaje de participación
  • Confianza existente
  • Volumen de negocio
  • Proyección de crecimiento
  • Entrada futura de inversores

No existe un modelo universal.

Existe el modelo adecuado para tu estructura.


Asesoramiento en derecho societario en Vilafranca del Penedès

En Cañaz & Asociados – Abogados, asesoramos a empresarios y sociedades en:

  • Constitución de sociedades
  • Redacción y modificación de estatutos
  • Diseño del sistema de administración
  • Conflictos entre socios
  • Responsabilidad de administradores

Si estás constituyendo una sociedad o necesitas modificar tu sistema de administración, es recomendable analizarlo antes de formalizar cualquier cambio.

📞 618.799.647
📍 Vilafranca del Penedès


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *