En Cañaz y Asociados defendemos a personas investigadas o denunciadas por estafa y asesoramos a quienes han sido víctimas de un engaño para denunciar y recuperar su dinero. Actuamos desde Vilafranca del Penedès en los juzgados del Penedès, del resto de Cataluña y de toda España.
Qué es el delito de estafa
El artículo 248 del Código Penal castiga a quien, con ánimo de lucro, utiliza un engaño bastante para producir error en otra persona y llevarla a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o de un tercero. Tras la reforma de la Ley Orgánica 14/2022, el artículo 249 agrupa las estafas informáticas: transferencias no consentidas mediante manipulación informática y uso fraudulento de tarjetas u otros instrumentos de pago.
Penas orientativas
- Estafa básica: prisión de seis meses a tres años (art. 248 CP).
- Estafa leve, cuando la cuantía no supera 400 euros: multa de uno a tres meses.
- Estafa agravada (art. 250.1 CP): prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses; por ejemplo, cuando el perjuicio supera 50.000 euros, afecta a un número elevado de personas, se abusa de la confianza o de la credibilidad profesional, o se trata de una estafa procesal.
- Supuestos más graves (art. 250.2 CP): prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses, cuando concurren determinadas agravantes o el perjuicio supera 250.000 euros.
La pena concreta depende de la cuantía, del perjuicio causado, de la relación entre las partes y de si se ha reparado el daño, que puede atenuar la condena (art. 21.5 CP).
Si le investigan o le han denunciado por estafa
Recibir una citación como investigado no significa haber cometido un delito. Muchas denuncias por estafa nacen de deudas, incumplimientos de contrato o negocios que salieron mal, que deben resolverse por la vía civil y no por la penal.
- Preparamos su declaración antes de la citación y le acompañamos en el juzgado o en comisaría.
- Analizamos si existe realmente un engaño previo y bastante o si se trata de un conflicto civil.
- Revisamos la prescripción, la cuantía real del perjuicio y la prueba bancaria y digital.
- Defendemos a personas que prestaron su cuenta o recibieron transferencias sin conocer su origen, un supuesto frecuente en las estafas por internet.
- Valoramos con usted la reparación del daño, una conformidad o el juicio, según lo que más convenga a su defensa.
Si ha sido víctima de una estafa
- Denuncia o querella fundamentada, con la documentación y los justificantes ordenados.
- Personación como acusación particular para impulsar la investigación.
- Reclamación de la cantidad defraudada como responsabilidad civil en el propio procedimiento penal.
- Solicitud de medidas cautelares, como el bloqueo de cuentas, cuando es posible.
- Reclamación al banco en fraudes con tarjeta, phishing, Bizum u operaciones no autorizadas, conforme a la normativa de servicios de pago.
En las estafas por internet el tiempo es decisivo: cuanto antes se denuncia y se pide el bloqueo de los fondos, más opciones hay de recuperarlos.
Estafas más habituales
- Compraventas por internet y falsos alquileres.
- Phishing, smishing y suplantación del banco o de un familiar.
- Inversiones y criptomonedas fraudulentas.
- Estafas entre socios, en negocios o en la gestión de empresas.
- Falsos préstamos y cobros por adelantado.
- Estafas a personas mayores.
Casos fuera de Cataluña
Muchas estafas se tramitan lejos del domicilio del afectado, porque el juzgado competente suele ser el del lugar donde se cometió el delito o donde se encuentra el investigado. Llevamos asuntos en cualquier partido judicial de España y, cuando la ley y el juzgado lo permiten, solicitamos la práctica de diligencias por videoconferencia para evitarle desplazamientos.
Cómo trabajamos
- Primera valoración del caso y de la documentación.
- Propuesta de honorarios por escrito antes de empezar.
- Estrategia y actuación inmediata ante el juzgado, la policía o el banco.
- Información puntual de cada paso del procedimiento.
Si su asunto es urgente por una detención o una citación, consulte también nuestra asistencia penal urgente. Para otros delitos, vea el área de derecho penal.
Preguntas frecuentes sobre la estafa
¿Cuándo prescribe una estafa?
Con carácter general, la estafa básica prescribe a los cinco años y la agravada a los diez; la estafa leve, al año. El plazo se cuenta desde que se cometió el delito y se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra la persona responsable.
¿Qué diferencia hay entre una estafa y un incumplimiento de contrato?
Hay estafa cuando el engaño existe desde el principio y es la causa de que la víctima entregue el dinero. Si el contrato se firmó de buena fe y después no se pudo cumplir, normalmente es un asunto civil.
¿Puedo recuperar el dinero?
El juez puede condenar al autor a devolver lo defraudado como responsabilidad civil. En los fraudes bancarios no autorizados también puede reclamarse a la entidad. La recuperación depende de la solvencia del responsable y de la rapidez con que se actúe.
He recibido una citación como investigado por estafa. ¿Qué hago?
Tiene derecho a asistencia letrada y a no declarar. No acuda sin haber preparado antes la declaración con su abogado: llámenos con la citación a mano.
Consulta sobre un caso de estafa
Indíquenos si es usted la persona investigada o la víctima y un abogado del despacho le llamará. Si tiene una citación en los próximos días, llame directamente al 618 799 647.