Debe entenderse que un precio pactado incluye el IVA cuando no se menciona expresamente? Análisis doctrinal y jurisprudencial

La determinación de si un precio fijado en un contrato incorpora o no el Impuesto sobre el Valor Añadido constituye un debate recurrente tanto en la práctica empresarial como en la litigiosidad tributaria. La cuestión adquiere especial relevancia cuando la Administración exige el IVA no repercutido y el sujeto pasivo afronta la disyuntiva de poder o no trasladar dicho impuesto al adquirente.

La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 17 de marzo de 2015, que generaliza un criterio con incidencia directa en la determinación de la base imponible cuando no existe referencia expresa al IVA.

1. El criterio del TEAC: el precio pactado como precio “IVA incluido” cuando la repercusión es imposible

La Resolución del TEAC de 17 de marzo de 2015 consolida esta interpretación y la convierte en doctrina administrativa general:
cuando una operación debió repercutirse y no se hizo, y el vendedor ya no puede trasladar el impuesto al adquirente, el IVA debe entenderse comprendido en el importe pactado.

Esto supone que:

  • La Administración puede exigir la cuota al sujeto pasivo.
  • Pero no puede imponerle un importe superior al efectivamente cobrado.
  • El precio contractual funciona como una tarifa “IVA incluido”, aun cuando tal inclusión no figure expresamente.

Este criterio, aunque coherente con la jurisprudencia comunitaria, tiene consecuencias prácticas relevantes y, en algunos casos, gravosas para el contribuyente.

2. Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: Operación sin mención al IVA y contrato sin cláusula fiscal

Una empresa vende maquinaria por 10.000 euros “precio cerrado”.
Años después, Hacienda determina que la operación estaba sujeta a IVA.
Si el vendedor no puede ya repercutir el impuesto (por ejemplo, el cliente ha desaparecido), el precio debe considerarse IVA incluido.
La base imponible sería 10.000 / 1,21, e ingresaría la cuota correspondiente.

Por lo tanto, resulta aconsejable:

a) Incluir siempre cláusulas de distribución de impuestos

Por ejemplo:
“El comprador asumirá todos los impuestos, tributos o gravámenes derivados de la operación, incluido el IVA que pueda resultar exigible.”

b) Emitir factura completa y correcta desde el inicio

La omisión en la repercusión suele ser el origen de la litigiosidad.

c) Evitar precios “cerrados” sin referencia al IVA

Aumentan el riesgo de que, en caso de revisión, la Administración considere que el impuesto estaba integrado.

d) Documentar acuerdos verbales

Una simple confirmación por escrito evita interpretaciones perjudiciales.

e) Revisar contratos antiguos en los que no se mencionó IVA

Puede ser clave para determinar si aún existe posibilidad de repercutir.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *